viernes, 7 de enero de 2011

Y la polémica a las leyes continua

CORTESÍA: MILENIO.COM

San Pedro y Santa Catarina harán frente a cambios en Ley de Desarrollo Urbano

Monterrey, NL.- Los municipios de San Pedro y Santa Catarina anunciaron que procederán jurídicamente para que los ayuntamientos conserven la autonomía, que pueden perder frente a las modificaciones que se hicieron a la Ley de Desarrollo Urbano de Nuevo León.
El presidente municipal de San Pedro, Mauricio Fernández Garza, enfatizó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no desechó la controversia constitucional presentada por ese ayuntamiento, promovida tras las modificaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del estado.
“No sé si volver a la controversia o dejar las cosas por la paz. No hay una resolución definitiva en el tema; pero no es un fallo en contra sólo que no se dio la votación porque unos ministros no acudieron”.
A su vez, el alcalde de Santa Catarina indicó que a fin de preservar la autonomía en el renglón de desarrollo urbano, ya están preparados para proceder desde la Dirección Jurídica municipal si a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaran constitucional la modificación a la Ley de Desarrollo Urbano de Nuevo León, en la cual el Congreso del Estado tendría la facultad de autorizar la concesión de terrenos en los ayuntamientos concedidos para desarrollo urbano.
“En el primer momento que se diera ese escenario, dejando vulnerable al municipio, ese sería el momento de proceder”, enfatizó Gabriel Navarro.

Suprema corte falla en favor de Congreso y no de municipios
Los municipios de San Pedro, Santa Catarina y Escobedo recibieron un revés en la Suprema Corte de Justicia de la Nación que falló a favor del Congreso local en una controversia constitucional.
Los ediles se inconformaron con la reforma al artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano que señala que todos los movimientos al patrimonio municipal, como venta, comodato o premuta, deben pasar primero por el Poder Legislativo.
Aunque consideraban esta reforma como una violación a su autonomía municipal, la SCJN consideró que la reforma estaba bien fundamentada y desestimó el caso promovido por los presidentes municipales.
El coordinador de la bancada del PRI en el Congreso, Héctor Gutiérrez de la Garza consideró este hecho como un doble triunfo; en primera instancia por haber recibido la venia de la Corte, y en segundo por que gracias a ello logro pararse la intención de municipio de San Pedro Garza García de lograr una permuta que daba ventaja a un particular en contra del patrimonio municipal.
En fecha 5 de mayo de 2010, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la reforma al artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León para que en el caso de la desafectación de áreas verdes municipales, además de la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Cabildo, se requiera la aprobación del Congreso del Estado.
La reforma fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 4 de junio de 2010.

Municipios en contra de reforma

En agosto, tres municipios llevaron al Congreso del Estado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación al inconformarse con una reforma que han realizado y aseguran violenta su autonomía municipal.
San Pedro, Santa Catarina y Escobedo han promovido una controversia constitucional por la reforma al artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano que prohíbe a los ayuntamientos condonar, vender o cambiar el uso de los parques públicos y áreas recreativas.
Héctor Morales Rivera, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano en la LXXII Legislatura, afirmó que la intención de este cambio a la ley fue garantizarle a los ciudadanos el respeto irrestricto a sus áreas verdes y de esparcimiento, no que los ayuntamientos se sintieran agraviados.
El diputado del PRI señaló que el 4 de junio de este año en el periódico oficial se publicó esta reforma, que a la letra dice: "Las áreas de cesión (parques y plazas) serán inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetas a acciones reivindicatorias, no podrán ser cubiertas en efectivo y ser objeto de enajenación o gravamen o utilizarse para otros fines".
Explicó que no se puede cambiar su destino a menos que sea con fines de uso público y para eso tendrán que estar de acuerdo las dos terceras partes del cabildo, pero si el terreno se desea modificar con fines económicos, es el Congreso quien debe dar su aprobación.

Lo que dicta la nueva Ley
La reforma a la ley fue realizada el 5 de mayo de 2010, y aunque en un principio quedaba claro que la votación de dos terceras partes del Cabildo podrían cambiar el uso de suelo únicamente cuando se tratase de una construcción con fines de utilidad pública como una escuela y un centro de salud, de último momento se cambió este artículo para darle también facultades al Congreso.
El artículo 201 de la ley de Desarrollo Urbano establece cuáles van a ser los espacios que los fraccionadores deben destinar para los usos públicos; según el tipo de fraccionamiento, es la superficie que éstos deben garantizar para la construcción de parques, plazas y áreas verdes.
Con esta reforma el Congreso del Estado le amarró las manos de los Ayuntamientos para que no cambien el uso de suelo de los parques y plazas públicas del estado, al reformar la ley de Desarrollo Urbano del Estado, por lo que ahora, si desean realizar modificaciones deben contar con el aval del Poder Legislativo.
El presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Héctor Morales Rivera, dijo que esta reforma fue muy oportuna ahora que se presentan casos como en el municipio de San Pedro, donde se pretenden modificaciones para que los parques puedan ser concesionados a particulares o instituciones públicas para ser utilizados como cafés, restaurantes o espacios de venta de diversos artículos, lo cual contraviene esta ley.
“Queremos que las plazas públicas de los municipios estén blindadas contra este tipo de decisiones”, reiteró.

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